APORTE SEMANA 3 DERECHO LABORAL COLECTIVO
¿Qué sería de Colombia sin los sindicatos?
APORTE SEMANA 3 DERECHO
LABORAL COLECTIVO
¿Qué sería de
Colombia sin los sindicatos?
"La libertad sindical es
un derecho reconocido en los instrumentos internacionales fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo y en la Constitución Política de
Colombia, como piedra angular del sistema de relaciones laborales a
partir de papel protagónico que se asigna al sindicato como depositario de la
representatividad de los trabajadores para construir derechos, superiores a los
reconocidos en la ley, a través de la negociación colectiva y la huelga que
constituyen las principales herramientas que se otorgan para este fin.
Documentos históricos
como el Tratado de Versalles que enmarcan la terminación de la primera guerra
mundial en 1919, reconoce como principio de garantía de paz mundial “el
derecho de asociación con respecto a todos los objetos no contrarios a las
leyes, tanto para los asalariados como para los patronos”.
En Colombia, desde el surgimiento del movimiento sindical el contexto de violencia ha sido característica del desarrollo del ejercicio de los derechos colectivos, marcados en el período de formación por la histórica masacre de la bananeras en 1928 que derivó de la intervención militar en el conflicto laboral consecuecial a un pliego reivincativo de 9 puntos (reconocimiento de mejoras salariales, contratacion directa y coberura en accidentes de trabajo, entre otros) presentado por la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena a la empresa United Fruit Company.
En Colombia, desde el surgimiento del movimiento sindical el contexto de violencia ha sido característica del desarrollo del ejercicio de los derechos colectivos, marcados en el período de formación por la histórica masacre de la bananeras en 1928 que derivó de la intervención militar en el conflicto laboral consecuecial a un pliego reivincativo de 9 puntos (reconocimiento de mejoras salariales, contratacion directa y coberura en accidentes de trabajo, entre otros) presentado por la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena a la empresa United Fruit Company.
A pesar de un sistema de regulación adverso que establece la fuerte intervención del Estado en la actividad sindical en el Código Sustantivo del Trabajo, que contrariaba los convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindicial, el sindicalismo colombiano ha podido mantener el espacio de representación de los trabajadores para el logro de reivincaciones sociales en el ámbito laboral.
Los sindicatos en nuestro país, han tenido que sortear el sistema que estimula la negociación colectiva descentralizada, esto es, por cada empresa en detrimento de los estímulos a la representatividad del sindicato que en modelos de negociación sectorial o por ramas de actividad, se ha demostrado, constituye una fórmula saludable de corrección del dumping social y la cobertura de las condiciones laborales de los trabajadores a través de los canales de representación sindical sectorial.
El sindicato en Colombia, a pesar del contexto adverso, ha sido protagonista de las principales manifestaciones en defensa de los principios democráticos cuando alcanzó niveles históricos de representatividad del 17%, que enmarcó el famoso paro nacional del 14 de septiembre de 1977 que fue acompañado masivamente por la ciudadanía desafiando el Estado de Sitio decretado por el presidente Alfonso López Michelsen que restringía las libertades ciudadanas.
En Colombia la tasa de afiliación sindical del 4,4% resulta especialmente baja dificultando la acción sindical como mecanismo de equiibrio de la relación entre el capital y el trabajo como consecuencia de la creciente informalidad laboral, el modelo que estimula la creación de organizaciones en prejuicio de la representatividad, y la presencia de violencia antisindical.
En efecto, con una tasa de informalidad del 65% en Colombia el acceso a derechos individuales y colectivos resulta especialmente difícil reduciendo el ejercicio de la libertad sindical, el sistema colectivo otorga garantías a la organización sindical sin perjuicio de la representatividad bajo un esquema de negociación por empresa, que acompañan un escenario de violencia, que refleja 146 asesinatos en el año 2016 y 120 en lo que va corrido en el año 2017.
En adición a lo anterior, en Colombia el sistema permite la negociación directa en detrimento de la afiliación sindical a través de los denominados pactos colectivos que son utilizados para desincentivar la negociación colectiva sindical por conducto de las convenciones colectivas que se ven debilitadas por el crecimiento exponencial de los pactos y contratos sindicales.
En un contexto de producción globalizado y progresivamente desregularizado, el sindicato traslada el espacio nacional de reivindicación a la participación en escenarios de intervención supranacional, para representar globalmente a los trabajadores en un sistema de producción transnacional.
El sindicato, representante de los intereses de los trabajadores en el ámbito laboral, representa un centro democrático y político que ha participado de la historia en el mundo y Colombia como protagonista del sistema de construcción de derechos como método de equilibrio social."
PORTAFOLIO. (Octubre 26 de 2017 - 03:18PM). ¿Que seria de Colombia sin los sindicatos?. Recuperado de: http://www.portafolio.co/negocios/que-pasaria-si-en-colombia-no-existieran-los-sindicatos-511032
"Libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva"
"La
libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva
son derechos fundamentales. Hunden sus raíces en la Constitución de la OIT así
como en la Declaración de Filadelfia, anexa a ella. La comunidad internacional
reafirmó el valor medular de estos derechos, especialmente en la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995 y en la Declaración de
la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
y su seguimiento. Estos derechos habilitantes hacen posible promover unas
condiciones de trabajo decentes y hacerlas realidad. La Declaración de la OIT
sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada en 2008,
subraya que la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de
todos los objetivos estratégicos de la OIT.
La
existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes e
independientes y el efectivo reconocimiento del derecho de negociación
colectiva son herramientas esenciales para la gobernanza del mercado laboral.
La negociación colectiva es un medio de alcanzar soluciones favorables y
productivas en las relaciones entre trabajadores y empleadores que pueden ser
conflictivas. Proporciona medios para generar confianza entre las partes
mediante la negociación, mediante la articulación y la satisfacción de los
intereses diversos de las partes negociadoras. La negociación colectiva
desempeña esta función mediante la promoción de una participación pacífica,
integradora y democrática de las organizaciones representativas de trabajadores
y de empleadores.
Si
la negociación colectiva sigue revistiendo tanta importancia en el siglo XXI es
por las posibilidades que ofrece, al ser un instrumento potente para lograr un
compromiso entre los empleadores y los trabajadores con objeto de atender las
preocupaciones económicas y sociales. Puede reforzar la voz de las partes
débiles y reducir la pobreza y las desventajas sociales. Estos objetivos pueden
alcanzarse mediante la negociación colectiva para atender las necesidades de
las partes y promover acuerdos voluntarios que permitan sostener el bienestar
de las personas y las empresas.
El
reconocimiento del derecho a la negociación colectiva es esencial para la
representación de los intereses colectivos. Esta negociación se basa en la
libertad sindical y da cuerpo a la representación colectiva. Además, puede
desempeñar un papel importante para mejorar los resultados de las empresas,
gestionar el cambio y desarrollar relaciones laborales armoniosas.
La
negociación colectiva, como instrumento que propicia el acuerdo entre
trabajadores y empleadores sobre las cuestiones que afectan al mundo del
trabajo, está vinculada indisolublemente a la libertad sindical. El derecho de
los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones
independientes es un presupuesto fundamental de la negociación colectiva y el
diálogo social. El derecho de huelga ha sido reconocido internacionalmente como
un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y como un
corolario indisociable del derecho de sindicación. Sin embargo, aún hay en todo
el mundo millones de personas que no gozan de esos derechos, e incluso cuando
éstos son reconocidos, siguen presentándose obstáculos para su aplicación. En
algunos países se deniega a determinadas categorías de trabajadores el derecho
de sindicación, se suspenden ilegalmente organizaciones de trabajadores y
empleadores, o los asuntos internos de éstas son objeto de injerencia. En casos
extremos, los sindicalistas son víctimas de amenazas, detenidos, e incluso
asesinados.
El
ejercicio de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva
requiere un entorno habilitante y propicio. Este presupone esencialmente la
existencia de un marco legislativo que brinde la protección y garantías
necesarias, prevea instituciones destinadas a facilitar la negociación
colectiva y resolver los conflictos que puedan presentarse, garantice una
administración de trabajo eficiente y, factor de suma importancia, potencie la
existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores sólidas y eficaces. Los gobiernos tienen un papel capital que desempeñar para ofrecer un
marco de esta índole."
"Copyright
© Organización Internacional del Trabajo (1996-2018)". Recuperado de:
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